lunes, 12 de marzo de 2018

Derechos humanos taller de declaración



OBJETIVOS

Hemos querido preparar material didáctico dirigido sobre todo a profesores y profesoras de Educación Secundaria: ESO y Bachillerato. Nuestro deseo inicial era que, en la medida de lo posible, se trabajara en grupos dinámicos, evitando las clases magistrales, que los alumnos y alumnas participaran de una manera lo más activa posible. Luego hemos visto que convenía también ofrecer otro tipo de modelos al profesorado, modelos más clásicos quizás.
 Nuestro objetivo básico es difundir ciertos valores éticos, como hace por ejemplo Amnesty International. Hemos tomado la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10/12/1948 como documento base. Creemos que todo el mundo debe conocer los Derechos Humanos tal y como fueron redactados, y que todo el mundo tiene el deber de respetarlos y hacerlos respetar. La Declaración Universal supone hoy por hoy uno de los pocos referentes universales, una especie de reglas de juego, de código ético universal con que la humanidad se ha dotado a sí misma. Conocer cuáles son los Derechos Humanos redactados y aprobados hace ya más de cincuenta años, nos parece totalmente necesario.
Hemos pensado que, lo mismo que la habilidad de sumar no es únicamente útil para el área de matemáticas, los Derechos Humanos, su análisis y difusión no deben ser relegados a una sola de las áreas o materias. Por tanto, hemos tratado de crear ejercicios que sirvan de ejemplo de cómo educar en Derechos Humanos en distintas áreas y niveles del currículum.
 Tan importante como trabajar sobre los valores éticos nos parece trabajar sobre actitudes. Los ejercicios, si se realizaran de la manera más dinámica posible, en pequeños grupos, permitirían reflexionar no sólo sobre los valores éticos, sino también sobre las actitudes individuales, gregarias o individualistas, solidarias o egoístas.
 Hemos intentado tratar no sólo de los derechos individuales, sino también de los colectivos: respeto a las minorías y aceptación de lo que la mayoría decida en aras del bien común. La mayoría deberá siempre respetar los derechos fundamentales de la minoría. Los Derechos Humanos recogidos en la Declaración Universal deberían quedar siempre por encima de cualquier decisión supuestamente «democrática».

PREÁMBULO

La Declaración Ejercicio 1 Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajante para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas el carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción. (Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. «Declaración Universal de los Derechos Humanos». Ararteko, 1998).

CUESTIONES 
• ¿Qué motivos crees que llevaron a las Naciones Unidas a tener que recoger los derechos y deberes de la humanidad en un texto?
R/: Al ver tantos desastres y tantas personas sufriendo pusieron los derechos más importantes en un solo texto así las personas lo leerán y sabrán un poco más de ellos

• ¿Te parece que falta alguna consideración? ¿Te parece que establece claramente la igualdad entre todos los seres humanos?
R/: No, ya que a veces se dejan llevar mucho por el dinero que tienen, color o preferencia sexual y no les dan los mismos derechos o si se los dan,  se dan de diferente forma.

 • ¿En el mundo se dan esas condiciones de igualdad que propugna este preámbulo? ¿Por qué?
R/: No,  porque con el simple hecho de tener o no dinero se trata diferente a la persona cuando no debería de ser así ya que todos  tenemos los mismos derechos  y con el simple hecho de ser humanos se tienen que cumplir por igual

 • Los 151 países que han firmado esta declaración -los 151 con representante en las Naciones Unidas- ¿crees que cumplen con los requisitos de este preámbulo? ¿Por qué?
R/: Eso depende el país ya que no todos tienen las mismas costumbres o culturas entonces la ley funciona diferente y algunos derechos cambian pero claro, todos tienen los básicos como por ejemplo el derecho a la vida.

 • La Declaración Universal no sólo afecta a los países sino que nos afecta a todos nosotros en nuestro día a día. ¿Conoces alguna situación de vulneración de los Derechos Humanos en tú alrededor: en el colegio, en casa, en tu ciudad?
R/: Si, en mi cuidad ya que muchos derechos se notan más en las personas que tienen dinero  y menos en las que no

 • ¿De qué forma ayudarías para que la Declaración Universal sea respetada y acatada en tu entorno?, ¿y en el resto del mundo, podrías hacer algo?
R/: Si,  pues yo haría que todos se enteraran de algunos derechos y pelearan por ellos también daría  a entender que todos somos iguales sin importar la condición en que vivimos 

jueves, 8 de marzo de 2018

Constitución política de Colombia

ARTICULO 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. 

CASO
La familia de Mariana, de 8 años, desde hace dos meses está a la espera de una llamada que le daría la noticia de un cupo en la Institución Educativa Luis Carlos López, en Blas de Lezo, que cuenta con un programa de inclusión con el que se han visto favorecidos varios niños que presentan la misma discapacidad visual, sin embargo, según conoció El Universal, el centro educativo no abrirá un espacio para Mariana porque supuesta mente no cuenta con el personal suficiente para atender a un estudiante en su condición





ARTICULO 15

 Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley. 


CASO

El superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, se refirió a la sanción impuesta a Colombia Telecomunicaciones (Movistar) por $766 millones, causada por violar el régimen de protección de datos personales, de la que dijo "es la sanción más alta que se ha impuesto por violar los derechos de habeas data".
Robledo señaló que la multa es por un solo caso, pero que se encuentra agravada por antecedentes sancionatorios a la misma compañía, que tiene "como mínimo" siete sanciones por el mismo hecho.
La sanción es, según explicó el Superintendente, por haberse tardado demasiado en desvincular a un usuario, que había sido suplantado de la base de datos de morosos que manejan las centrales de riesgo.
"No se hizo de manera oportuna, en este caso se tardaron más de tres años lo cual la Superintendencia entiende que es una negligencia gravísima de ese operador en hacer respetar los derechos de habeas data de ese consumidor", aseveró.
El funcionario dijo que "la gran motivación para tomar la decisión", además de la violación de los datos personales, fue la implicación que tiene para una persona el hecho de quedar excluido del acceso al crédito o de comprar bienes y servicios en el mercado, sobretodo a aquellas empresas que para dar crédito examinan las centrales de riesgo en Colombia.
Se trata de un caso particular en la que la empresa violó de manera "grave" y "sistemática" los derechos de los consumidores colombianos, en relación a la protección que ellos deben tener sobre su derecho constitucional de habeas data. 
Finalmente, el Superintendente instó a que "denuncien cuando consideren que sus derechos como consumidores están siendo vulnerados".